La determinación de la paternidad es uno de los temas más complejos del derecho de familia. A veces, un hombre que durante años creyó que un niño era suyo descubre de repente que no existe vínculo biológico. En esta situación, muchos se sienten engañados e intentan impugnar la paternidad y, por consiguiente, liberarse de la obligación de pagar una pensión alimenticia. Sin embargo, este procedimiento conlleva numerosos matices legales: desde los plazos para presentar la demanda y la realización de una prueba de ADN hasta la protección de los intereses del menor. ¿Cómo se desarrolla el proceso de impugnación de la paternidad, qué hay que saber antes de iniciarlo y en qué casos la ley puede mantener la obligación de pagar alimentos incluso en ausencia de parentesco biológico? A estas preguntas respondió para Media.Az el abogado Elmar Suleymanov, quien ofreció también consejos prácticos a quienes se encuentren en una situación similar.
– ¿Cuál es el procedimiento general de impugnación de la paternidad en Azerbaiyán?
– En Azerbaiyán este proceso está regulado por el Código de la Familia y se lleva a cabo exclusivamente a través de los tribunales. Según la legislación, la demanda de impugnación de la paternidad (o de la inscripción de los padres en el acta de nacimiento) puede ser presentada por: la persona registrada oficialmente como progenitor del niño, el progenitor biológico, el propio hijo una vez alcanzada la mayoría de edad, el tutor del menor o el tutor del progenitor declarado incapaz por el tribunal. El primer paso consiste en reunir todas las pruebas posibles que demuestren la ausencia de vínculo biológico entre el hombre y el menor. La principal prueba suele ser la pericia genética (prueba de ADN), que confirma o excluye la paternidad con gran precisión. En Azerbaiyán, el coste de la prueba depende del tipo de análisis y del laboratorio, y oscila entre 179 y 999 manats. Normalmente, los gastos corren a cargo del demandante. Como pruebas adicionales pueden presentarse testimonios, fotografías, grabaciones de vídeo y otros materiales.
– ¿Qué documentos son necesarios para iniciar el proceso de impugnación?
– Tras recopilar las pruebas, es necesario preparar y presentar una demanda judicial. A ella se suelen adjuntar: copia del certificado de nacimiento del menor, copia del documento de identidad del demandante, certificado de la sesión preliminar de mediación y otros documentos que acrediten las circunstancias del caso. La demanda se interpone en el tribunal de distrito correspondiente al lugar de residencia del demandado. En el escrito deben exponerse con claridad los hechos, las razones de la impugnación y las pruebas aportadas. Al presentar la demanda se paga además una tasa estatal equivalente al 10% del salario mínimo vigente en el momento de la solicitud. Una vez admitida la demanda, el tribunal fija la fecha de la vista. Durante las audiencias, las partes presentan sus argumentos. Si es necesario, el tribunal puede ordenar la práctica de una prueba genética judicial si ésta no fue aportada por el demandante. La resolución se adopta sobre la base de todos los materiales y del dictamen pericial.
– Entonces, ¿el resultado de la prueba de ADN es una prueba concluyente para el tribunal?
– Formalmente, de acuerdo con la legislación, el dictamen de la pericia genética no constituye una prueba absoluta. Sin embargo, en la práctica los tribunales lo consideran la prueba principal y, en la mayoría de los casos, el argumento decisivo. Si la demanda prospera, la sentencia se remite al registro civil, donde se introducen las modificaciones correspondientes y se anula la inscripción de la paternidad.
– ¿Después de esto el demandante puede dejar de pagar la pensión alimenticia?
– Sí, desde el momento en que la sentencia de impugnación de la paternidad adquiere firmeza, cesa la obligación del demandante de pagar alimentos.
– ¿Es posible recuperar las pensiones ya abonadas si el tribunal reconoce que el hombre no es el padre?
– En principio, no. La ley no permite la devolución de las pensiones previamente pagadas, con el fin de proteger los intereses del menor que recibió esos recursos. No obstante, existen dos excepciones: 1) si se demuestra que los pagos se realizaron en virtud de documentos falsos o como resultado de un fraude por parte de quien los recibió, por ejemplo, si la madre aportó conscientemente información falsa sobre la paternidad; 2) si se prueba que la mujer sabía de la inexistencia del vínculo biológico y aun así exigió alimentos. En estos casos es posible interponer una demanda de indemnización por daños y perjuicios. En los demás supuestos, incluso tras una impugnación exitosa, las sumas ya abonadas no son reembolsables.
– ¿Existen casos en los que el tribunal rechaza la demanda?
– Sí. Según la ley, si en el momento de la inscripción del nacimiento el hombre sabía que no era el padre biológico, su demanda de impugnación no será admitida. En tales casos, puede ser obligado a pagar alimentos incluso sin tener un vínculo biológico con el menor.
Conclusión: En Azerbaiyán, la impugnación de la paternidad es un proceso que solo puede llevarse a cabo en los tribunales, basado en pruebas genéticas pero rodeado de numerosas sutilezas jurídicas. La obligación de pagar alimentos cesa cuando la sentencia queda firme, pero las sumas ya pagadas casi nunca se devuelven.


