La Sala Administrativa del Tribunal Supremo de la República de Azerbaiyán adoptó una decisión que establece una práctica judicial uniforme para los casos relacionados con el cambio de nombre, apellido y patronímico.
Según el servicio de prensa del Tribunal Supremo, la formación de la nueva práctica se debió a un caso de un ciudadano que deseaba cambiar su nombre por uno más agradable y su apellido y patronímico por los nombres de su abuela y madre, quienes, según él, jugaron un papel determinante en su educación y desarrollo como persona. Tras recibir la negativa de la autoridad administrativa, el demandante acudió a los tribunales.
Los tribunales de primera y segunda instancia rechazaron su solicitud, y posteriormente presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
El Tribunal enfatizó que el nombre, apellido y patronímico son elementos clave de la autoidentificación y pertenecen a la esfera de la vida privada. El nombre distingue a la persona de los demás y sirve como base para participar en relaciones legales.
No obstante, el derecho a cambiar el nombre no es absoluto y puede estar sujeto a restricciones que cumplan ciertos criterios: deben estar previstos por la ley, servir al interés público, proteger los derechos de otros y no violar la esencia de los derechos constitucionales.
Criterios para limitar el cambio de nombre:
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Nombres que perjudiquen los intereses del niño, que no correspondan al sexo o sean ridículos;
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Restricciones para proteger el interés público.
El interés público incluye la precisión del censo, la preservación de la identificación personal, la conexión del portador del nombre con su familia, la protección del idioma estatal y la conservación de las tradiciones nacionales de nombramiento.
Los intereses individuales incluyen el derecho a formar la propia identidad, nombrarse según la percepción interna y expresar simbólicamente la conexión con la familia y el pasado.
El Tribunal subrayó la necesidad de razones reales, serias y justificadas para cambiar el nombre; simples preferencias personales, apego emocional o gustos socioculturales no son suficientes.
En este caso, el Tribunal consideró que la negativa de la autoridad administrativa afectó la vida privada del demandante, pero fue proporcional al interés público, confirmando la decisión del tribunal de apelación.


